Una publicación efímera, como todo

Régimen de espacios para anuncios de campaña

In Elecciones 2011, Medios de Comunicación, Noticias on 15 abril, 2011 at 17:30

El Poder Ejecutivo estableció el Régimen de asignación y distribución de espacios para anuncios de campaña electoral en servicios de comunicación audiovisual, por decreto publicado hoy en el Boletín Oficial.

Nacionales, Medios de Comunicación, Elecciones 2011, 15 Abr (SP).-  El Poder Ejecutivo, por Decreto 445/2011, publicado hoy en el Boletín Oficial, estableció el régimen de asignación y distribución de espacios para anuncios de campaña electoral en servicios de comunicación audiovisual.

Expresa que la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (Afsca) suministrará a la Dirección Nacional Electoral el listado de emisoras de servicios de comunicación audiovisual, de señales nacionales registradas, y señales internacionales que se difundan en el territorio nacional; indicando, identificación del servicio del que se trate, tipo o clase de servicio, área de cobertura, tiempo de programación y especificaciones técnicas estándares requeridas para los anuncios.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) brindará a requerimiento de la Dirección Nacional Electoral la información relativa a la actividad fiscal de los sujetos informados por la Afsca, que permita verificar la operación de dichos servicios. A tal efecto ambos organismos celebrarán un convenio que regulará la modalidad, alcances y condiciones de uso de tal información, así como la confidencialidad de la misma.

La Dirección de Campañas Electorales de la Dirección Nacional Electoral del Ministerio del Interior, en base a los informes expedidos por la Afsca y la AFIP confeccionará un listado preliminar por distrito de servicios audiovisuales que se encuentren en condiciones de emitir publicidad política en los términos de la legislación vigente, con determinación del tiempo mínimo de emisión, el horario efectivo de emisión y alcance del mismo y lo pondrá en conocimiento de las agrupaciones políticas que hayan oficializado precandidaturas y candidaturas respectivamente, y de la Justicia Nacional Electoral. Las agrupaciones políticas podrán formular observaciones al listado respecto de la omisión o la incorporación al listado de servicios inactivos dentro de los cinco días de notificadas.

Los diversos medios audiovisuales incorporados al listado deberán ceder, el 10 por ciento de 12 horas de programación, para la difusión de anuncios electorales durante los períodos de campaña en medios audiovisuales para las elecciones primarias y las nacionales.

La Dirección Nacional Electoral solicitará a la Secretaría de Comunicación Pública la difusión de mensajes institucionales destinados a informar cuestiones relacionadas a las elecciones, desde la vigencia del presente y hasta la proclamación de los candidatos electos.

La difusión de anuncios electorales no se computará como tiempo de publicidad. Los anuncios electorales se emitirán en cuatro franjas horarias y el tiempo total cedido se distribuirá en las siguientes proporciones:

Franja 1.- de 07 a 12 horas, 35 por ciento
Franja 2.- de 12 a 16 horas, 30 por ciento
Franja 3.- de 16 a 20 horas, 25 por ciento
Franja 4.- de 20 a 01 horas, 10 por ciento.

Se establece el horario central dentro de las franjas horarias comprendidas entre las 20 y la 1 horas de cada día para los servicios televisivos y de 7 a 12 horas para los servicios de radiodifusión sonora.

Si un servicio transmitiera efectivamente menos horas que las que abarcan las franjas descriptas los espacios asignados se emitirán acumulando su emisión en el horario de servicio.

El tiempo cedido se distribuirá entre todas las agrupaciones políticas, por categoría de cargos a elegir de la siguiente manera:

a) Para la campaña a Presidente y Vicepresidente de la Nación, el 5 por ciento; b) Para la campaña a Senadores y Diputados Nacionales, el 2,5 por ciento, respectivamente; En aquellas elecciones y/o distritos en que no se elija alguna de las categorías enunciadas, ese tiempo será distribuido de manera proporcional entre las categorías que participen de la elección.

Las señales de alcance nacional o señales internacionales solo emitirán publicidad para la elección de Presidente y Vicepresidente.

En caso que una Provincia o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que celebren elecciones en forma simultánea adhieran al régimen que se reglamenta, las proporciones de distribución del tiempo cedido por los medios de comunicación serán las siguientes: Para la campaña a Presidente y Vicepresidente de la Nación, el 3,5 por ciento; b) Para la campaña a Senadores y Diputados Nacionales, el 1,5 por ciento; c) Para la campaña de Gobernador y Vicegobernador, el 2,5 por ciento; d) Para la campaña de legisladores provinciales, el 1 por ciento.

La Dirección Nacional Electoral realizará el sorteo público de asignación de espacios de publicidad electoral en los servicios de comunicación audiovisual, con una anticipación no menor a 15 días al inicio de la campaña correspondiente.

La modalidad del sorteo debe garantizar la asignación equilibrada entre todas las agrupaciones políticas que compiten en cada categoría en las distintas franjas horarias durante la totalidad del período de campaña.

Las agrupaciones políticas entregarán a los servicios de comunicación audiovisual los anuncios para su emisión en el tiempo que se les asigne dentro de las correspondientes franjas horarias. Los anuncios electorales deberán confeccionarse en los estándares de calidad que establezca la Dirección Nacional Electoral.

El tiempo máximo de emisión de anuncios electorales en una misma tanda publicitaria no podrá superar los 120 segundos. La duración de los anuncios de las agrupaciones políticas no podrá exceder el tiempo máximo asignado en cada tanda. Sin perjuicio del tiempo total que por la distribución diaria de espacios le corresponda, no se podrá asignar a ninguna agrupación política más del 40 por ciento del tiempo cedido en una misma franja horaria.

Los anuncios garantizarán la accesibilidad integral de las personas con limitaciones auditivas y/o visuales, cumpliendo con la implementación de subtitulado visible y/o oculto (close caption) y/o lenguaje de señas, siendo esta obligación a cargo de la agrupación política.

Los anuncios tanto en radio como en televisión deberán iniciarse con la locución “Espacio gratuito asignado por la Dirección Nacional Electoral” y la mención en audio e imagen —al finalizar la publicidad— del número y, de corresponder, letra de lista o fórmula, denominación de la agrupación política, la categoría o cargo a elegir, y los nombres que componen la fórmula o los primeros candidato/as de las listas.

Los gastos de producción de los anuncios, su duplicación y conexos correrán por cuenta de cada agrupación política y constarán en el correspondiente informe financiero de campaña.

Una vez notificadas las agrupaciones políticas de los espacios de publicidad electoral que les hayan sido asignados, tendrán un plazo de hasta 48 horas inmediatamente anteriores al horario establecido para la emisión del mensaje, para entregar al obligado el material a emitir.

La Dirección Nacional Electoral y la Afsca no realizarán ningún tipo de control de contenido sobre los anuncios electorales.

En el caso de las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias, los tiempos de asignación de espacios para anuncios electorales efectuados de acuerdo al presente procedimiento se asignarán a la agrupación de que se trate, cuya Junta Electoral deberá proceder a distribuirlos en forma igualitaria entre las listas de precandidatos oficializadas para cada categoría de cargos a elegir.

La distribución prevista deberá hacerse alternando entre las listas y fórmulas de precandidatos los días y horarios de emisión, decidiendo la asignación inicial por sorteo en la Junta Electoral, notificándose en forma fehaciente a todos sus miembros y a los representantes de las listas de precandidatos bajo sanción de nulidad.

El sorteo debe realizarse de manera de asegurar espacios, de duración igual, y distribuidos en el transcurso del período de campaña para todos los participantes. El resultado del sorteo se comunicará a la Justicia Nacional Electoral y a la Dirección Nacional Electoral. Corresponde a la Junta Electoral de la agrupación política la tarea de cursar ante los servicios de comunicación audiovisual obligados y en los términos del presente acto la emisión de anuncios de la totalidad de las listas de precandidatos de la agrupación.

No se aceptan insultos de ninguna clase. Si querés dejar tu opinión hacelo con altura y respeto. Gracias.

Introduce tus datos o haz clic en un icono para iniciar sesión:

Logo de WordPress.com

Estás comentando usando tu cuenta de WordPress.com. Salir /  Cambiar )

Imagen de Twitter

Estás comentando usando tu cuenta de Twitter. Salir /  Cambiar )

Foto de Facebook

Estás comentando usando tu cuenta de Facebook. Salir /  Cambiar )

Conectando a %s

A %d blogueros les gusta esto: