Nacionales, Judiciales, Medios de Comunicación, 15 May (Télam).- En mayo de 2012, la Corte Suprema de Justicia decretó una medida cautelar en la cual la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual solicitaba que «se ordene al gobierno provincial (de San Luis) que se abstenga de aplicar la ley impugnada y cualquier disposición emergente de ella, como así también de concretar cualquier acto vinculado con los servicios de comunicación audiovisual».
La causa en cuestión había sido iniciada por La Afsca, quien se presentó ante la Corte Suprema para solicitar la declaración de inconstitucionalidad de la Ley 1-0735-2010 de la provincia de San Luis, junto con su decreto reglamentario.
Asimismo, la entidad también solicitó en aquel momento el dictado de una medida cautelar consistente en la suspensión de la aplicación de dicha norma.
En esa oportunidad, La Afsca sostuvo que las disposiciones provinciales cuestionadas «se arrogaban jurisdicción sobre materias relativas a los servicios de radiodifusión, televisión abierta y por cable», que se prestan dentro de su territorio «lo cual implica una intromisión del gobierno local en su ámbito de competencia, y violenta disposiciones constitucionales».
Por su parte, la Corte Suprema primero se declaró competente para entender en forma originaria la causa y luego, con relación a la cautelar, el máximo Tribunal ordenó que se corriera traslado de la demanda a la provincia accionada y decretó la medida cautelar solicitada por la Afsca, consistente en que la provincia de San Luis se abstenga de aplicar la norma local y el decreto reglamentario cuestionados.
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